El nuevo papel de los recolectores de basura.

Publicado por Heliana Kátia Tavares Campos 5 de junio de 2009

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Hace años o, mejor dicho, hace siglos que los residuos generados en nuestras casas que tienen algún valor económico son objeto de deseo de chatarreros, recolectores, y desempleados. Eran comprados como fierro viejo, botellas de vidrio, o cobre, entre otros.

Recientemente, en las últimas décadas, con la agudización de la crisis económica y el desempleo, estos profesionales se hicieron más numerosos, mientras que la diversidad y cantidad de materiales reciclables también aumentó vertiginosamente. Se estima que son cientos de miles de recolectores en todo Brasil. Trabajan de forma autónoma u organizada, con frecuencias que varían de esporádica (en momentos de mayor necesidad financiera), eventual, regular y en algunos casos institucionalmente.

¿Qué muda con la modificación de la ley 11.445 tan soñada por los higienistas y por el Movimiento Nacional de Materiales Reciclables? Su articulo 57 modifica el inciso XXVII del articulo 24 de la ley nº 8.666, del 21 de Junio de 1993, entrando en vigor la siguiente redacción: “Es dispensable la licitación en la contratación de la recolección, procesamiento y comercialización de residuos urbanos sólidos reciclables o reutilizables, en áreas con sistema de recolección selectiva de basura, efectuados por asociaciones o cooperativas formadas exclusivamente por personas físicas de baja renta reconocidas por el poder público como recolectores de materiales reciclables, con el uso de equipamientos compatibles con las normas técnicas, ambientales y de salud pública”.

Pues bien, reconociendo el carácter de asociación de recolectores por el propio poder público, se puede proceder a la contratación de las mismas sin necesidad de licitación. No obstante, debe ser firmado un contrato de prestación de servicios que estipulará una remuneración para los mismos. El lucro obtenido con la venta de los productos reciclables debe ser un complemento de la renta y principalmente un estímulo a la productividad de los trabajadores.

Aún así, el artículo 57 prevé el uso de “equipamientos compatibles con las normas técnicas, ambientales y de salud pública”. El esfuerzo físico, psicológico y el peligro diario de lidiar con el tránsito, nos hace reflexionar sobre qué tipo de equipamiento deberá ser el adecuado para el proceso de recolección selectiva domiciliaria. La tracción humana debe ser condenada de la misma forma en que la Asociación Protectora de Animales protestó contra el uso de las mulas Domitila y Dona Beja que hacían la recolección de basura en los barrios periféricos Jacaré y Jacarezinho en Rio de Janeiro en los años 90. La humanización del trabajo de los profesionales de la recolección selectiva debe alcanzar el nivel de exigencia de la recolección convencional que hasta hace poco tiempo eran vistos – y aún lo son en algunos municipios brasileños- trabajando con sandalias rotas, sin uniformes (importante equipamiento de seguridad individual) y en condiciones sanitarias indignas.

Se tiene que replantear la forma y el contenido, esto es, no emplear la fuerza de trabajo (en muchos casos especializada) como si fuese un favor o una ayuda en vez de una relación profesional, institucional, contractual y con las condiciones necesarias para una adecuada recolección selectiva, con regularidad, puntualidad, eficacia y eficiencia como se espera en la prestación de un servicio público.

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