Más autonomía para los municipios

Publicado por Caio Valace 20 de octubre de 2009

mais autonomia para os municipios

Los municipios brasileños, con la promulgación de la Carta Fundamental de 1988, asumieron el status de Ente Autónomo Federal. Esa nueva orden jurídica constitucional significa un enorme avance para la sociedad brasileña. Una vez ungido como ente federado, el Municipio salió de una situación de absoluta subordinación del reglamento del Estado que definía su organización política administrativa.

A partir de entonces, los municipios tuvieron derecho a editar su propia Ley de Organización Municipal, conocida como Ley Orgánica.

Es importante resaltar que ya pasaron 20 años de la promulgación de la Constitución de la República. A partir de ahí, el municipio  por razones obvias, debido a la abstracción que representan los demás entes federales, pasó a ser el actor principal e instrumento para la implementación y aplicación de importantes políticas públicas asociadas directamente a los intereses esenciales de los ciudadanos.

Así, vimos como se desencadenó un proceso cada vez más complejo derivado de este nuevo reglamento y de los avances tecnológicos, teniendo un aumento en la demanda de servicios públicos por parte de la población, en los cuales, por su naturaleza, es indispensable la gerencia de los municipios.

Y es exactamente en ese punto que los Municipios brasileños, una vez autónomos, comenzaron a lidiar con problemas y situaciones que no formaban parte de su dinámica administrativa en el momento de la promulgación de la Carta.

Con la normativa de la Carta, los Municipios asumieron directamente la gerencia de políticas públicas que fueron introducidas gradualmente en su día a día, como las relaciones de consumo, las cuestiones ambientales, la política social, en especial las políticas de niño y adolescente, y la política del anciano, la política de salud, educación, deporte y recreación, de cultura, de agricultura, vivienda. Para cada tema reglamentado, un costo permanente para la máquina pública municipal.

En varios sectores hubo una transferencia parcial de responsabilidades del Estado y de la Unión hacia los Municipios debido a la realidad fáctica y a las restricciones de financiamiento impuestas por estos mismos entes a quien le corresponde asumir integralmente esta obligación.

Si es una verdad irrefutable que la vida se realiza en su plenitud política y social en los municipios, se torna imprescindible dar énfasis al debate respecto al Pacto Federativo.

Una vez alterado el papel de los municipios, se debe revisar el proceso de división de la torta tributaria y fiscal, bajo pena de estrangulamiento, como acontece hoy en día, en la prestación de servicios esenciales.

Es alarmante la concentración de recetas públicas en los cofres de la Unión, lo que, al contrario de su objetivo, provoca el quiebre de los municipios por las responsabilidades “asumidas” negativamente.

Por esto, cada vez más, los municipalistas necesitan tener consciencia y asumir con puño firme la bandera de la revisión del Pacto Federativo. La reforma tributaria y fiscal, tema evitado por los últimos gobiernos a nivel federal, es imprescindible desde el punto de vista económico, y se refleja directamente en las políticas sociales y en las inversiones esenciales para la vida de los ciudadanos.

AUTONOMÍA sin receta (financiamiento para políticas públicas) es puro engaño.

En este aspecto se hace indispensable abordar que la autonomía política administrativa del municipio es inviabilizada flagrantemente con esta concentración tributaria y fiscal, llevándonos al raciocinio lógico de que ELLA es absolutamente innecesaria.

De ahí deriva el inmovilismo en que se encuentran los Municipios que figuran como meros receptores de acciones y programas gestados por los demás entes, sin siquiera tener asegurada la participación en el proceso de toma de decisiones.

La colaboración entre los entes federados prevista en la Carta Fundamental debe ser cuestionada desde el punto de vista del papel que les compete, evitándose, sobre todo, el agotamiento y debilitamiento del Poder Local.

Resáltese que el modelo institucional constitucional prohíbe la superposición de un ente federado en relación a otro y que las competencias atribuidas a los mismos, los colocan en relaciones horizontales y no verticales, como entendieron quienes conducen las políticas públicas.

Al final, el sentido común debe nortear este debate de manera que el ciudadano pueda ser contemplado en sus más legítimos derechos y los agentes políticos municipales dejen de perseguir los recursos con el sombrero en la mano.

Por el contrario, los Municipios continuarán en condición semejante a aquél adolescente que, al pedir permiso a los padres para pasear, está implícito en la autorización la liberación de dinero para el pago de los gastos. Cuando se tornan independientes (AUTÓNOMOS) solo murmuran: … ¡ME FUI!

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