En los últimos días aparecieron reportajes en la prensa brasileña hablando sobre una decisión judicial que limita el derecho de practicar acupuntura por no médicos. En el periódico “Estado de Minas” salió: “Tribunal Regional Federal de la Primera Región prohíbe a profesionales de la salud no médicos de ejercer la acupuntura”. Esto causó polémica, siendo informado en los medios de comunicación como si fuese una resolución definitiva, cuando en verdad aún hay varias instancias legales por la frente en los Tribunales Superiores.
Ante la manera sensacionalista e incompleta de tratar el asunto, me gustaría establecer algunos puntos importantes omitidos de la información divulgada públicamente.
La acupuntura es uno de los recursos terapéuticos de la Medicina Tradicional China , MTC. Ella se basa en teorías muy diferentes de las enseñadas en las facultades de medicina occidental, razón por la cual los diagnósticos y tratamientos son realizados también de formas muy diferentes.
Mientras en la medicina occidental sólo se trata aquella parte del cuerpo en que se manifiestan los síntomas de una enfermedad, en la medicina china se tratan los síntomas en función de la totalidad del cuerpo, mente y espíritu, donde toda enfermedad es atribuido a un desequilibrio en el flujo de energía vital que circula a través del cuerpo.
Sin querer profundizar demasiado en las teorías, debe quedar muy claro que son ciencias diferentes, por lo que el hecho de que una persona sea graduado en medicina occidental no garantiza que será un buen acupunturista, aunque ciertos conocimientos adquiridos puedan ayudar en la práctica, como por ejemplo el conocimiento anatómico.
Bien, llama la atención que el debate sobre el asunto sólo se limita a la realidad brasileña, sin considerar que existen otras referencias importantes, pues la medicina y la MTC están hoy ampliamente esparcidas por nuestro planeta, o sea, este debate ya se realizó en otras latitudes, siendo sensato ampliar el horizonte e informarse al respecto.
Hace poco tiempo la Unesco declaró a la Acupuntura como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, pero los médicos en Brasil están peleando en la justicia desde el año 2001 para que sea considerada especialidad médica. Alguien debería avisarles que en ese mismo año la Organización Mundial de la Salud, OMS, hizo un análisis global sobre medicinas alternativas que mostró que solamente en dos países, Arabia Saudita y Austria, la acupuntura es restringida sólo para médicos. En la gran mayoría de los países, todo individuo con la debida formación puede practicarla.
El Ministerio de Salud de Brasil sigue las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud en diversas áreas, pues Brasil forma parte de esa organización. Parece bastante extraño entonces el hecho de que los médicos “olviden” las orientaciones de la OMS sobre la capacitación básica recomendada para la acupuntura. Existe un texto oficial divulgado en 1999 llamado “Guidelines on Basic Training and Safety in Acupunture”, o en español “Directrices sobre capacitación básica y seguridad en la acupuntura”, donde se explicitan entre otras cosas las cargas horarias recomendadas para médicos y no médicos.
Creo que si los médicos brasileños quieren quedarse con la exclusividad de la práctica de la acupuntura, ellos deberían hacer un reclamo formal ante la OMS, que llegó a conclusiones diferentes de las demandas realizadas por el Consejo Federal de Medicina en Brasil. En otras palabras, tendrían que afirmar que los ministerios de salud de los demás países que siguen tales orientaciones están equivocados, y lógico, explicar los motivos de su conclusión: que sólo los médicos de formación occidental tienen la capacidad y la competencia para realizar diagnósticos correctos con la base teórica de la MTC, y que sólo ellos pueden practicar la acupuntura, lo que yo humildemente, como estudiante de acupuntura, encuentro ridículo y casi chistoso, pues repito, son conocimientos y procedimientos terapéuticos muy distintos.
Actualmente no existe una Ley Federal que prohíba la práctica de la acupuntura a quienes tengan una formación adecuada, por lo que hoy cualquier ciudadano puede ejercer la profesión libremente, en conformidad con la Constitución Brasileña, que en su artículo 22, inciso XVI dice: “Compete privativamente a la Unión legislar sobre: (…) organización del sistema nacional de empleo y condiciones para el ejercicio de profesiones”, y en el artículo 5, inciso XIII – “es libre el ejercicio de cualquier trabajo, oficio o profesión, atendidas las cualificaciones profesionales que la ley establezca”; y por último, en el inciso II – “nadie será obligado a hacer o dejar de hacer alguna cosa sino en virtud de ley”.
Aparentemente los verdaderos motivos de este procedimiento judicial están lejos de ser médicos, sino que son meramente económicos, comerciales, o sea, lo que se está discutiendo no tiene nada que ver con Salud Pública, sino con intereses corporativos, reserva de mercado. Lo más importante a la hora de redactar una ley que regule el asunto es garantizar que la población brasileña obtenga el mayor beneficio posible de la acupuntura, promoviendo la creación de cursos de buena calidad que permitan la formación de profesionales competentes, estableciendo un sistema de exámenes y concesiones de licencias para garantizar la competencia de las personas que sean capacitadas, impidiendo la práctica no cualificada.
Ya hay falta de médicos en hospitales. Imaginen lo difícil que sería para la población, principalmente para las personas que viven en interior o familias de baja renta, tener acceso a un tratamiento de acupuntura si este fuera realizado exclusivamente por médicos, disminuyendo drásticamente la cantidad de profesionales disponibles en clínicas, hospitales y consultas particulares. El sentido común y las referencias que vienen de fuera de Brasil nos dicen que aprobar una ley para satisfacer ese capricho comercial corporativo sería un acto absurdo, con repercusiones negativas en la Salud Pública brasileña, especialmente para aquellos que buscan alternativas a los tratamientos convencionales.
Aquí está el link del texto de la OMS en español, para quien esté interesado:
http://apps.who.int/medicinedocs/pdf/s4932s/s4932s.pdf
No hay peor desgracia
que dejarse arrastrar por los deseos.
No existe mal mayor que estar insatisfecho.
No hay daño mayor que ser codicioso.
Por eso:
Sólo el que sabe lo que es suficiente,
tendrá siempre lo suficiente.
Tao Te Ching, Capítulo 46.
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